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COMENTARIO BIBLIOGRáFICO

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Comentario Bibliográfico. Obra: “Código Procesal Penal de la Nación". Autor: Carlos Llera. Editorial: Hammurabi - Bs. As. Octubre 2015

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Comentario Bibliográfico. Obra: “Código Procesal Penal de la Nación"

Autor: Carlos Llera. Editorial: Hammurabi - Bs. As. Octubre 2015

 Por Horacio J. Romero Villanueva

Escribir una introducción, prólogo o prefacio es una tarea difícil, porque - como decía Jorge Luis Borges – “que yo sepa, nadie ha formulado hasta ahora una teoría del prólogo. La omisión no debe afligirnos, ya que todos sabemos de qué se trata. El prólogo, en la mayoría de los casos, linda con la oratoria de sobremesa o con los panegíricos fúnebres y abunda en hipérboles irresponsables… el prólogo, cuando son propicios los astros, no es una forma subalterna del brindis; es una especie lateral de la crítica” ([1]).-

 

Estos extremos hacen complicado presentar esta obra sobre el nuevo proceso penal de la Nación – Ley Nº 27.063, más cuando conozco al autor y puedo dar fe de sus dotes científicas y profesionales. Pero el desafío es ser equitativos en nuestros juicios, para que el lector aprecie la veracidad o falsedad de los mismos. O, por lo menos, una aproximación de ellos a la verosimilitud.-

 

Cabe precaver que al lector, que hemos sido juez y testigo del esfuerzo titánico del autor, dado que nos regaló el privilegio de poder leer el original de su labor y aceptar - con gusto – alguna sugerencia menor.-

 

Para comenzar debemos partir de un dato indiscutible. Este nuevo código adjetivo se ubica dentro de una tendencia renovadora que se ha extendido por diversos países latinoamericanos y provincias de nuestro país, desde mediados de la década de los 90 del siglo pasado, a fin de dar una nueva imagen a la administración de justicia penal.-

 

En ese contexto, la envergadura de la sustitución de un sistema procesal “mixto” por uno acusatorio representa no sólo un hito en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso.-

 

El diseño del proceso de la investigación preliminar preparatoria a cargo del Ministerio Publico Fiscal nos libera de la figura del juez de instrucción (procédureavecjuged'instruction), colocándolo en una nueva función prioritaria y única tarea de velar por el respeto a los principios, derechos y garantías procesales establecidos en la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos, a petición de parte, ordenar los anticipos de prueba si correspondiera, resolver excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa.-

 

La redefinición del principio acusatorio exige la separación de las funciones requirentes y decisorias -que antes confluían en el juez inquisidor-, y su atribución a dos órganos estatales diferentes: el Ministerio Público y el Juez o Tribunal. Precisamente para garantizar una mayor imparcialidad en la decisión, la función de la acusación le corresponde al fiscal, y, eventualmente al querellante, resultando inadmisible que el Juez o tribunal tenga la posibilidad de aplicar sanciones penales, sino existe una acusación que concrete una pretensión punitiva.-

 

Por ello, la primera característica saliente de la obra, más allá de su rigurosa sistemática, es cubrir en su totalidad una de las etapas primordiales del proceso acusatorio: la etapa preparatoria.-

 

Justamente en ella gira el eterno binomio imputación-imputado, donde la importancia para el éxito de toda investigación, depende de la actividad del Fiscal para realizar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito y la posibilidad de sindicar a quien aparezca como posible/s autor/es.-

 

Para lo cual los primeros pasos de la investigación son el eje donde rota toda la imputación que da vida a la dialéctica confrontativa y que culmina con el contralor judicial, con la verificación de su contenido y la verosimilitud en la audiencia de control de la acusación (art. 246)

 

En este contexto, el ejercicio de la acción penal y la formulación de la acusación, exige una preparación previa de la misma a través de la etapa preparatoria, cuyo principal protagonista es el fiscal, quien como encargado de la acusación, también debe ocuparse de la recolección de los elementos probatorios que la sustenten. La acción investigativa que realiza el acusador público constituye la actividad más importante y delicada dentro del proceso, pues de ella depende la realización del juicio oral, público y contradictorio.-

 

Esta tarea dirigida a constatar la posible existencia de un hecho con apariencia de delito y la determinación del responsable, asegurando los elementos probatorios indispensables que deberán ser producidos en el juicio, demanda cierto grado de profesionalidad y objetividad, que depende en buena medida de la labor policial, a la que el fiscal orientará y dirigirá sin perjuicio de las autorizaciones del Juez de Garantías, en los casos que dichas indagaciones puedan vulnerar derechos fundamentales.-

 

La actividad jurisdiccional se limita al control de la investigación y a tomar decisiones respecto a los requerimientos que puedan presentarse.-

 

Este redimensionamiento de la función del juez de control de garantías se traduce en brindar una protección preventiva a cualquier afectación de los derechos fundamentales, provenientes de las partes acusatoria o de la policía mediante el control anterior o posterior de las actuaciones, al ejercer una vigilancia de los derechos constitucionales (intimidad, libre comunicación, inviolabilidad del domicilio, libertad personal, propiedad, etc.) de los sujetos procesales, durante las fases de investigación e intermedia; garantizándoles una respuesta pronta e inmediata, bajo las reglas del control judicial, sobre aquellas diligencias, actos procesales o comportamientos de las agencias formales del sistema de justicia penal que pongan en peligro o lesionen los derechos constitucionales de los sujetos procesales.-

 

En consecuencia, la actuación del juez de control coadyuva al acercamiento y a la legitimación que dará a la sociedad el sistema acusatorio como el medio de procurar impartir la idea de justicia, donde se presenta como el garante de la propia legitimidad del contradictorio que como contracara está caracterizado por una ilimitada extensión de los medios de prueba, siempre y cuando dichos medios respeten los derechos y las garantías.-

 

Asimismo, asegura la legalidad de la prueba, ejerce una protección a la comunidad, resuelve la oposición por la aplicación del Ministerio Público Fiscal del principio de oportunidad, dejándose en claro que no atiende a la resolución del juicio de responsabilidad, sino a los aspectos previos a la fase procesal.-

 

La conclusión de esta etapa puede darse de dos maneras distintas: Puede ocurrir que el Ministerio Público estime que el asunto no debe ir a juicio y solicite en consecuencia al Juez competente la desestimación de la denuncia o de la querella, o bien el dictado de una sentencia de sobreseimiento a favor del acusado. También, puede suceder que el titular de la vindicta pública esté en condiciones de fundar una acusación contra el encausado y pida, en consecuencia, la apertura a juicio del proceso.-

 

Desde luego, que para la mayoría de los operados este cambio supone adquirir destrezas y nuevas habilidades que estarán determinadas por el rol que les toque asumir.-

 

Sin un compromiso cabal es difícil no caer en la tentación de repensar en términos del proceso actual, de corte inquisitivo mitigado, mucho de los institutos regulados de modo radicalmente diferente, ya que la comodidad de lo aprehendido nos hace poner vino nuevo en odres viejos.-

 

Circunstancia que compartimos con el autor al expresar que “implica mucho más, significa abandonar la tendencia a documentar por escrito la mayoría de los actos procesales, garantizar la vigencia práctica y no formalista de los principios de oralidad, concentración, inmediación entre otros, haciendo que el peso del proceso esté en cabeza de las partes, principalmente del Ministerio Público Fiscal y de la defensa, pública o privada, y donde la función del juez sea estrictamente arbitral, garante de los derechos del imputado y de la víctima, al tiempo que equilibrando el rol de los sujetos procesales”.-

 

De allí que esta reforma legislativa es de por sí complicada.-

 

Ahora bien, en términos generales, uno de los mayores retos del sistema es prepararse para la oralidad, que va desde la etapa de investigación hasta la conclusión del proceso –incluido las impugnaciones-, eliminándose así la famosa cultura del expediente (quod non est in actis, non est in mundus), máxime que muchos operadores tienen la necesidad de capacitarse previamente en el manejo eficiente y fluido de los principios, fases, roles y trámites especiales del nuevo sistema penal acusatorio.-

 

En síntesis, para no extendernos más de lo necesario, es una obra clara y valiosa sobre una etapa fundamental del proceso penal acusatorio y un aporte científico -que no descuida el abordaje práctico-, digno de ser bien recibido por los operadores del sistema penal de nuestro país.-

 



[1] BORGES, Jorge L.,”Prólogos con prólogos de prólogos”, Madrid, Ed. Alianza,  1998, p. 2

 

Citar: elDial.com - CC40D8

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