COMENTARIO BIBLIOGRáFICO Volver >
Comentario Bibliográfico. Obra: “Código Procesal Penal de la Nación". Autor: Carlos Llera. Editorial: Hammurabi - Bs. As. Octubre 2015
Citar: elDial.com - CC40D8
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Comentario Bibliográfico. Obra: “Código Procesal Penal de la Nación" Autor: Carlos Llera. Editorial: Hammurabi - Bs. As. Octubre 2015 |
Por Horacio J. Romero Villanueva |
Escribir
una introducción, prólogo o prefacio es una tarea difícil,
porque - como decía Jorge Luis Borges – “que yo sepa,
nadie ha formulado hasta ahora una teoría del prólogo. La
omisión no debe afligirnos, ya que todos sabemos de qué se
trata. El prólogo, en la mayoría de los casos, linda con la
oratoria de sobremesa o con los panegíricos fúnebres y
abunda en hipérboles irresponsables… el prólogo, cuando
son propicios los astros, no es una forma subalterna del
brindis; es una especie lateral de la crítica” ([1]).- Estos
extremos hacen complicado presentar esta obra sobre el nuevo
proceso penal de la Nación – Ley Nº 27.063, más cuando
conozco al autor y puedo dar fe de sus dotes científicas y
profesionales. Pero el desafío es ser equitativos en
nuestros juicios, para que el lector aprecie la veracidad o
falsedad de los mismos. O, por lo menos, una aproximación de
ellos a la verosimilitud.- Cabe
precaver que al lector, que hemos sido juez y testigo del
esfuerzo titánico del autor, dado que nos regaló el
privilegio de poder leer el original de su labor y aceptar -
con gusto – alguna sugerencia menor.- Para
comenzar debemos partir de un dato indiscutible. Este nuevo código
adjetivo se ubica dentro de una tendencia renovadora que se
ha extendido por diversos países latinoamericanos y
provincias de nuestro país, desde mediados de la década de
los 90 del siglo pasado, a fin de dar una nueva imagen a la
administración de justicia penal.- En
ese contexto, la envergadura de la sustitución de un sistema
procesal “mixto” por uno acusatorio representa no sólo
un hito en los sistemas de procuración e impartición de
justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los
actores que conforman un Estado democrático de Derecho
debemos asumir con responsabilidad y compromiso.- El
diseño del proceso de la investigación preliminar
preparatoria a cargo del Ministerio Publico Fiscal nos libera
de la figura del juez de instrucción (procédureavecjuged'instruction),
colocándolo en una nueva función prioritaria y única tarea
de velar por el respeto a los principios, derechos y garantías
procesales establecidos en la Constitución Nacional y
Tratados de Derechos Humanos, a petición de parte, ordenar
los anticipos de prueba si correspondiera, resolver
excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa.- La
redefinición del principio acusatorio exige la separación
de las funciones requirentes y decisorias -que antes confluían
en el juez inquisidor-, y su atribución a dos órganos
estatales diferentes: el Ministerio Público y el Juez o
Tribunal. Precisamente para garantizar una mayor
imparcialidad en la decisión, la función de la acusación
le corresponde al fiscal, y, eventualmente al querellante,
resultando inadmisible que el Juez o tribunal tenga la
posibilidad de aplicar sanciones penales, sino existe una
acusación que concrete una pretensión punitiva.- Por
ello, la primera característica saliente de la obra, más
allá de su rigurosa sistemática, es cubrir en su totalidad
una de las etapas primordiales del proceso acusatorio: la
etapa preparatoria.- Justamente
en ella gira el eterno binomio imputación-imputado, donde la
importancia para el éxito de toda investigación, depende de
la actividad del Fiscal para realizar las primeras
diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito
y la posibilidad de sindicar a quien aparezca como posible/s
autor/es.- Para
lo cual los primeros pasos de la investigación son el eje
donde rota toda la imputación que da vida a la dialéctica
confrontativa y que culmina con el contralor judicial, con la
verificación de su contenido y la verosimilitud en la
audiencia de control de la acusación (art. 246) En
este contexto, el ejercicio de la acción penal y la
formulación de la acusación, exige una preparación previa
de la misma a través de la etapa preparatoria, cuyo
principal protagonista es el fiscal, quien como encargado de
la acusación, también debe ocuparse de la recolección de
los elementos probatorios que la sustenten. La acción
investigativa que realiza el acusador público constituye la
actividad más importante y delicada dentro del proceso, pues
de ella depende la realización del juicio oral, público y
contradictorio.- Esta
tarea dirigida a constatar la posible existencia de un hecho
con apariencia de delito y la determinación del responsable,
asegurando los elementos probatorios indispensables que deberán
ser producidos en el juicio, demanda cierto grado de
profesionalidad y objetividad, que depende en buena medida de
la labor policial, a la que el fiscal orientará y dirigirá
sin perjuicio de las autorizaciones del Juez de Garantías,
en los casos que dichas indagaciones puedan vulnerar derechos
fundamentales.- La
actividad jurisdiccional se limita al control de la
investigación y a tomar decisiones respecto a los
requerimientos que puedan presentarse.- Este
redimensionamiento de la función del juez de control de
garantías se traduce en brindar una protección preventiva a
cualquier afectación de los derechos fundamentales,
provenientes de las partes acusatoria o de la policía
mediante el control anterior o posterior de las actuaciones,
al ejercer una vigilancia de los derechos constitucionales
(intimidad, libre comunicación, inviolabilidad del
domicilio, libertad personal, propiedad, etc.) de los sujetos
procesales, durante las fases de investigación e intermedia;
garantizándoles una respuesta pronta e inmediata, bajo las
reglas del control judicial, sobre aquellas diligencias,
actos procesales o comportamientos de las agencias formales
del sistema de justicia penal que pongan en peligro o
lesionen los derechos constitucionales de los sujetos
procesales.- En
consecuencia, la actuación del juez de control coadyuva al
acercamiento y a la legitimación que dará a la sociedad el
sistema acusatorio como el medio de procurar impartir la idea
de justicia, donde se presenta como el garante de la propia
legitimidad del contradictorio que como contracara está
caracterizado por una ilimitada extensión de los medios de
prueba, siempre y cuando dichos medios respeten los derechos
y las garantías.- Asimismo,
asegura la legalidad de la prueba, ejerce una protección a
la comunidad, resuelve la oposición por la aplicación del
Ministerio Público Fiscal del principio de oportunidad, dejándose
en claro que no atiende a la resolución del juicio de
responsabilidad, sino a los aspectos previos a la fase
procesal.- La
conclusión de esta etapa puede darse de dos maneras
distintas: Puede ocurrir que el Ministerio Público estime
que el asunto no debe ir a juicio y solicite en consecuencia
al Juez competente la desestimación de la denuncia o de la
querella, o bien el dictado de una sentencia de
sobreseimiento a favor del acusado. También, puede suceder
que el titular de la vindicta pública esté en condiciones
de fundar una acusación contra el encausado y pida, en
consecuencia, la apertura a juicio del proceso.- Desde
luego, que para la mayoría de los operados este cambio
supone adquirir destrezas y nuevas habilidades que estarán
determinadas por el rol que les toque asumir.- Sin
un compromiso cabal es difícil no caer en la tentación de
repensar en términos del proceso actual, de corte
inquisitivo mitigado, mucho de los institutos regulados de
modo radicalmente diferente, ya que la comodidad de lo
aprehendido nos hace poner vino nuevo en odres viejos.- Circunstancia
que compartimos con el autor al expresar que “implica mucho más, significa abandonar la tendencia a documentar por
escrito la mayoría de los actos procesales, garantizar la
vigencia práctica y no formalista de los principios de
oralidad, concentración, inmediación entre otros, haciendo
que el peso del proceso esté en cabeza de las partes,
principalmente del Ministerio Público Fiscal y de la
defensa, pública o privada, y donde la función del juez sea
estrictamente arbitral, garante de los derechos del imputado
y de la víctima, al tiempo que equilibrando el rol de los
sujetos procesales”.- De
allí que esta reforma legislativa es de por sí complicada.- Ahora
bien, en términos generales, uno de los mayores retos del
sistema es prepararse para la oralidad, que va desde la etapa
de investigación hasta la conclusión del proceso
–incluido las impugnaciones-, eliminándose así la famosa
cultura del expediente (quod
non est in actis, non est in mundus), máxime que muchos
operadores tienen la necesidad de capacitarse previamente en
el manejo eficiente y fluido de los principios, fases, roles
y trámites especiales del nuevo sistema penal acusatorio.- En
síntesis, para no extendernos más de lo necesario, es una
obra clara y valiosa sobre una etapa fundamental del proceso
penal acusatorio y un aporte científico -que no descuida el
abordaje práctico-, digno de ser bien recibido por los
operadores del sistema penal de nuestro país.-
|
|
Citar: elDial.com - CC40D8
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.